jueves, 29 de junio de 2017

Derechos humanos

Derecho a nacer libre

Al nacer, todas las personas son libres y tienen los mismos derechos.   Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.              






Derecho a pertenecer a cualquier raza

Las personas pueden ser diferentes, pero todas tienen los mismos derechos.   Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.  





Derecho a la libertad
 La libertad es un derecho sagrado e imprescriptible que todos los seres humanos poseen. La libertad es la facultad de obrar según su voluntad, respetando la ley y el derecho ajeno.










Derecho a no ser oprimido ni esclavo
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.











Derecho a no ser maltratado
Derecho a no ser maltratados Derecho a ser protegidos contra toda forma de maltrato, de violencia física o mental, descuido o trato negligente, de explotación, perjuicio o abuso sexual, tanto dentro del ámbito familiar como fuera de él.







Derecho a ser respetado
Todas las personas deben respetar los derechos de los demás, en cualquier parte donde estén. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.









Derecho a la seguridad
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.








Derecho a la igualdad ante la ley
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.









Nadie puede ser  encarcelado sin motivo
Nadie puede ser detenido o encarcelado sin motivo. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.







Derecho a ser juzgado  con parcialidad
Si una persona es juzgada por un delito tiene derecho a que el juez sea imparcial. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.







Derechos a no ser juzgado sin pruebas
Para declarar a una persona culpable de un delito, los jueces deben tener pruebas.  
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.  
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.



Derecho a la privacidad
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.





Derecho a la libre circulación

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.  
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.







Derecho a un asilo
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.  
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.








Derecho a una nacionalidad
Todas las personas tienen derecho a tener una nacionalidad. Tener una nacionalidad significa ser de algún país. Nadie puede quitar sin motivo la nacionalidad a otra persona ni puede impedirle que cambie de nacionalidad.





Derecho a una familia
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto a matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.  
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.



Derecho a la propiedad
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.







Derecho a elegir libremente
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.






Libertad de expresión
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.





Derechos a la asociación
Todas las personas pueden reunirse y también participar en asociaciones, pero nadie puede obligarlas a pertenecer a un grupo o asociación.










Derecho a elegir y ser electo
Todas las personas pueden elegir a sus gobernantes y, si son elegidas, pueden formar parte del gobierno de su país
Los gobernantes son elegidos por votación de los ciudadanos y de las ciudadanas con derecho a voto. La edad necesaria para votar puede ser diferente en cada país.
El voto es secreto y libre: nadie tiene por qué saber lo que uno vota.






Derecho a la protección del estado
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.






Derecho a un trabajo y pago justo
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.  
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.



Derecho a descansar
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.







Derecho a una vida digna
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.






Derecho a la educación
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.






Derecho a la recreación
Todas las personas tienen derecho a leer libros, ir al cine, visitar museos o realizar otras actividades culturales y también participar en las que se realicen en su comunidad.
Cuando las personas son mayores pueden estudiar en la universidad. Los requisitos necesarios para estudiar en la universidad son los mismos para todas las personas.





Derecho a la protestación
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.









Derecho a proteger las leyes
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.    En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.






Derecho a que nadie quebrante estos derechos
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.





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